jueves, 20 de noviembre de 2014

La dekada hizo a la impunidad de la concentración y transnacionalización económico territorial.


Ocultó qué país estaba construyendo, 
 ilusionó sobre el capitalismo serio
e incluyó a izquierdas políticas y sociales en la promoción del modelo.


La deKada se cierra  legalizando (e institucionalizando la conciliación con)  la impunidad de los poderes establecidos y constituidos desde, fundamentalmente, los setenta. En efecto, no bien asumió la segunda presidencia CFK hace promulgar la ley anti-terrorista que no sólo implica resurgimiento de la Doctrina de Seguridad Nacional sino también agravación de la criminalización tanto de los desposeídos como de quienes se organizan y luchan contra esa violación de derechos. En febrero de 2012, frente a la multiplicación de luchas y de consenso nacional contra la megaminería el gobierno CFK impulsa la creación de la Organización Federal de Estados Mineros (Ofemi), integrada por los gobernadores de Jujuy, Salta, La Rioja, San Juan, Mendoza, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Catamarca.  La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), que reúne a las grandes empresas del sector, celebró  e incluso firmó el acta de conformación. Es decir, en nombre del Estado regulador hay refuerzo de su poder de violencia y cooptación para imponer la devastación de las transnacionales mineras.
También, a principios de mayo de 2012, se promulga la ley de control estatal de YPF pero el gobierno CFK la estableció como sociedad anónima y además de CEO designó a Miguel Galuccio,  eminente gerente en la Gestión de la Producción de Schlumberger que es empresa líder en fractura hidráulica o fracking a nivel mundial. Al avance de este oligopolio estadounidense sobre Vaca Muerta, se incorpora  Chevrón (actual Standard Oil). 
Reflexionemos sobre el siguiente cuadro de situación en 2013 que se agravó con la aplaudida 'capacidad CFK de iniciativa': Código Civil Comercial, Código Procesal Penal, Ley de Hidrocarburos ( según Chevrón, Söros,..), proyectos de ley "Argentina Digital" y de Ley de Semillas o de Monsanto. Leer

Milani, Chevron, Sbattella
13 de julio de 2013

Milani (o acerca de la naturaleza represiva del Estado)
El general César Milani fue nombrado recientemente jefe del Ejército, por la presidente Cristina Kirchner. Milani está denunciado por haber participado en la represión durante la dictadura militar. Ex presos políticos lo vinculan a la desaparición, en Tucumán, en 1976, del soldado Alberto Ledo, que era su asistente. Milani estaba especializado en inteligencia en el batallón de Ingenieros 141, de la provincia de La Rioja, y fue enviado en comisión a la provincia de Tucumán, entre febrero de 1976 y febrero de 1977. En esa época el Ejército llevaba adelante el Operativo Independencia, contra el Ejército Revolucionario del Pueblo. Ledo, que según testimonios, habría sido simpatizante del ERP, desapareció en Tucumán, a donde había tenido que acompañar a Milani. (…)
 
Pero no se trata sólo de la participación de Milani durante la dictadura, o en el alzamiento carapintada. Desde 2007 Milani está a cargo (y hoy retiene esta función) de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor. Allí trabó estrecha relación, según todas las informaciones disponibles, con la ministra de Defensa Nilda Garré (quien a su vez está muy cercana al CELS). Recordemos que Nilda Garré ha sido denunciada por su participación en el llamado Proyecto X. Se trata de una unidad de la Gendarmería Nacional, que fue creada para organizar una base de datos de militantes, mediante el espionaje y la infiltración en organizaciones sociales y políticas. Estos datos fueron luego utilizados en juicios contra militantes. Las instrucciones contenidas en el proyecto, elaboradas en 2009, destacan la importancia de vigilar a todos los que pudieran crear “situaciones de alteración del orden público”. Según la abogada Myriam Bregman, defensora de derechos humanos y militante del PTS, el Proyecto X tiene como objetivo la persecución de activistas sociales y políticos. El propio comandante de Gendarmería, Héctor Schenone, reconoció ante la Justicia la existencia del Proyecto. Hoy existe una causa abierta, que está avanzando (según Bregman). A pesar de esto, la presidenta Kirchner acaba de decir que el Proyecto X “es inexistente” (discurso del 9 de julio, en Tucumán). Los organismos de derechos humanos oficialistas, y el progresismo K, no desmintieron a la presidenta. En cualquier caso, existen fuertes elementos para vincular a Milani con un enfoque global de vigilancia y recolección de datos, que luego son utilizados en la persecución judicial de la militancia. El área de Inteligencia del Ejército recibió sustanciales incrementos presupuestarios en los últimos años.
En este análisis debe incorporarse, además, la reforma, de diciembre de 2011, de la Ley Antiterrorista. Esta reforma derogó la figura de “asociación ilícita con fines terroristas”, pero elevó al doble las penas de los delitos que se hubieran cometido con “la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” (artículo 41). De esta manera se deja abierta la puerta para que manifestaciones o huelgas sean calificadas como actos terroristas, como han manifestado muchas organizaciones sociales o políticas de izquierda. El gobierno se defiende diciendo que la ley establece que no se castigarán las protestas que se hagan en defensa de derechos humanos y sociales. Sin embargo, muchos abogados argumentan que las modificaciones introducidas abren el campo para interpretaciones, y habilitan a la criminalización de la protesta social.
Todo lo anterior debe vincularse también con la decisión del Gobierno de responder al problema de la seguridad poniendo el acento, crecientemente, en la represión y la punición. El enfoque tradicional del progresismo, que hace hincapié en las raíces sociales del problema, pasa ahora a segundo plano. El ministro de Seguridad de la Nación, de hecho, es Sergio Berni, un militar en actividad, que goza del favor de la presidenta. Cristina Kirchner, además, ha acusado a los jueces por ser demasiado suaves en la aplicación de penas. Un discurso que hasta ahora el progresismo K consideraba propio de la derecha. De manera que la designación de Milani, el ocultamiento de su accionar durante la dictadura, o el levantamiento carapintada, debe leerse en esta secuencia de hechos. No es trueno en día sereno.

Chevron (de nuevo, son sólo negocios)
En notas anteriores sostuve que la estatización de YPF no debía interpretarse en clave de “liberación nacional”, sino en términos de negocios entre capitalistas; esto es, negocios sustentados en la apropiación de plusvalía (ver aquí y aquí). En esas notas, y contra el discurso oficialista (“estatización de YPF sinónimo de Patria recuperada”) planteé que se trataba de una renegociación de los términos de la explotación del negocio.
Pues bien, en el día de ayer, 15 de julio, se conoció el decreto que crea el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos. Según el mismo, están alcanzadas por este régimen las empresas que inviertan 1000 millones de dólares, o más. Las que lo hagan, podrán comercializar libremente, luego del quinto año, en el mercado externo el 20% de la producción (resultado de esas inversiones), sin tener que pagar derechos de exportación. Además, en caso de que la producción nacional no alcance a cubrir la demanda, y las exportaciones se destinen a cubrir la demanda interna, el precio no será inferior al precio de exportación, sin retenciones. Las compañías también tendrán derecho prioritario a obtener divisas a través del Mercado Único y Libre de Cambio (aceptemos que es un eufemismo) por hasta el 100% del precio obtenido en el mercado interno.
Naturalmente, se sigue discutiendo si con esto será suficiente para que las empresas inviertan en extracción de petróleo y gas, y hay muchos “detalles” que deberán ser aclarados (por ejemplo, a qué tipo de cambio cotizarán los dólares que entren por inversiones). Sin embargo, lo relevante es que todo esto parece desmentir la tesis-verso de “YPF recuperada, Patria liberada”. El tema aquí no es el patriotismo, sino son los negocios y la rentabilidad. La realidad es que la falta de inversiones provocó una caída, en la última década, del 60% de las reservas de gas y del 20% del petróleo. Desde 2003 la producción de petróleo cayó 30%, y la de gas 20%. Dado que, además, faltó inversión en hidroelectricidad, aumentó el consumo de combustibles, con lo cual se agravó el déficit de la balanza energética (sería de 6000 millones de dólares en 2013). No sé qué cuento contarán ahora aquellos economistas que afirmaban que, principio del acelerador mediante, bastaba con fomentar el consumo para que hubiera inversión (ver la crítica a esta postura aquí y aquí). Lo cierto es que la acumulación de capital -esto es, la reinversión de plusvalía- se rige, como en cualquier país capitalista, por el olor de las ganancias. El acuerdo con Chevron no hace más que ratificarlo. Con respecto a este último, otro dato significativo para la tesis-verso “YPF recuperada, Patria liberada”: en los medios ha trascendido que el acuerdo se pone bajo jurisdicción de tribunales de EEUU.

Sbattella (o el intríngulis de la acumulación de capital)
José Sbattella es el titular de la Unidad Anti Lavado. Según informaciones periodísticas, no desmentidas hasta el momento, Sbattella mantuvo hace poco al menos dos reuniones con funcionarios de cumplimiento de las normas antilavado de dinero, y técnicos bancarios, para pedirles que no informaran las operaciones sospechosas que se hicieran con vistas al blanqueo de capitales que puso en marcha el Gobierno. Aparentemente, los oficiales antilavado y técnicos, así como los responsables bancarios, se negaron al pedido, dado que les podría caber responsabilidad penal por no denunciar estas operaciones.
Ubiquemos esta sed por dinero sucio por parte del Gobierno: en la última década la economía argentina recibió una gigantesca renta, que puede calcularse entre los 120.000 y 150.000 millones de dólares, por la mejora de los términos de intercambio. Pero desde 2005 se fugaron del país más de 80.000 millones de dólares. En varias notas en este blog he planteado que esto configura una gigantesca transferencia de excedente, que es la clave de la acumulación y el desarrollo capitalista. En la última década no hubo un proceso de acumulación estructuralmente sólido, o una transformación cualitativa de la economía argentina, que es tecnológicamente atrasada y dependiente. Y esto no se arregla convocando al lavado de dinero. Solo a un irremediable lumpen burgués se le puede ocurrir semejante “solución”.
Más en general, este año el desempleo aumentó al 7,9%; otro 8% de la población económicamente activa está subocupada. En total, 2,7 millones de personas, el 15,9% de la fuerza laboral, están desempleadas o subocupadas. El 35% de los trabajadores está en la informalidad. La mitad de los asalariados gana menos de $3500 por mes. Entre un 20 y un 27% de la población (según los cálculos no INDEC), está en la pobreza. Y gracias a la no actualización del impuesto a las ganancias, ha desaparecido una parte significativa del aguinaldo (entre el 45% y 80%) para el 35% de los asalariados. Las respuestas por parte del gobierno a esta realidad se llaman Milani, Chevron, Sbattella. Tienen un sentido, y son expresiones de un contenido esencial. Por supuesto, también está el relato para construir una gesta heroica (“revolución, liberación”) con el pasado de Milani, con el Proyecto X o con el lavado de dinero. Es que nunca deberíamos olvidar que el lumpen burgués parece no tener límites.
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“Milani, Chevron, Sbattella”

Fuente: https://rolandoastarita.wordpress.com/2013/07/16/milani-chevron-sbattella/


La deKada deja -ante todo- un enorme acaparamiento económico territorial por parte de oligopolios y Estados imperialistas con socios menores en las elites locales.  Pero, sobre todo, una reestructuración del país en función de transferir recursos financieros y naturales a gran escala para el progreso de grandes capitales financieros e industriales de las potencias. Por eso, prefiero denominar transnacionalización en vez de extranjerización.


Concentración y extranjerización de
la Argentina en la posconvertibilidad

Por Daniel Azpiazu, Pablo Manzanelli y Martín Schorr*
*Este trabajo se realizó en el marco del Proyecto PICT 2008-0406 “La industria argentina en la posconvertibilidad:  continuidades y rupturas en la dinámica y la estructura del sector” bajo el patrocinio de la Agencia Nacional de  Promoción Científica y Tecnológica. La redacción se concluyó a fines de mayo de 2011. 

CAPÍTULO 1. LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA EN LA POSCONVERTIBILIDAD 
(…)Las evidencias disponibles indican que son varios los factores que concurren en la  explicación de la intensificación del proceso de concentración económica a favor de la  cúpula empresaria en el transcurso de la posconvertibilidad, entre los que interesa destacar: 
 el incremento en la tasa de explotación (relación productividad/salarios) , en particular a  partir de la drástica caída de las remuneraciones reales de los trabajadores que se registró  en el bienio 2002-2003 (fenómeno que fue especialmente acentuado en el ámbito de las  firmas de mayores dimensiones); 
 la acelerada centralización de capitales que tuvo lugar en el marco de la crisis terminal y  el abandono de la convertibilidad que, como era previsible, favoreció a los segmentos  empresarios de mayor poderío económico; 
 a favor de su poder de mercado en numerosos ámbitos productivos centrales para el  funcionamiento del conjunto de la economía nacional, así como de diferentes acciones y  omisiones estatales, la posibilidad de muchas corporaciones líderes de captar excedente de  manera diferencial (por ejemplo, a partir de la fijación oligopólica de precios y/o del acceso a subsidios públicos de lo más variados); 
 la integración de muchas de las compañías de la elite a unidades económicas complejas  de tipo holding que disponen de un amplio abanico de opciones en materia productiva,  tecnológica, comercial y financiera (situación que se ve potenciada en el caso de las  controladas por capitales extranjeros en su relación con las respectivas casas matrices y/u  otras filiales); 
 el hecho de que un número importante de las empresas que integran el panel de las 200  de mayor facturación del país y el de las 100 industriales más grandes resultó favorecido por  distintos espacios privilegiados de acumulación que se generaron o se recrearon en los  años recientes. Entre otros se destaca la promoción de inversiones establecida a partir de la  Ley Nº 25.924, que ha tenido entre sus principales beneficiarios a un puñado de grandes  firmas de las ramas manufactureras predominantes (procesamiento de soja y otras  agroindustrias, acero y aluminio, derivados del petróleo y el segmento terminal del rubro  automotor). También sobresale el mantenimiento, con ligeros retoques, del régimen  preferencial para la industria automotriz (para beneplácito de las transnacionales que  controlan la actividad en el ámbito subregional y terminan imponiendo sus estrategias en la  propia formulación de las políticas públicas), y la prórroga de los plazos de vigencia de los  beneficios promocionales para las radicaciones “industriales” en Catamarca, La Rioja, San  Juan, San Luis y Tierra del Fuego.

Por último, se encuentra una amplia gama de  subvenciones estatales a diversas actividades económicas vinculadas a los grandes capitales (como, por caso, los subsidios de tasa de interés para el Programa de  Financiamiento Productivo del Bicentenario), así como el mantenimiento, cuando no la  ampliación de privilegios desmedidos para las grandes compañías petroleras y,  fundamentalmente, mineras; 
 la escasa preocupación por el ejercicio del “poder de policía” gubernamental en términos  de control de fusiones y adquisiciones, y ante al ejercicio de prácticas desleales o  anticompetitivas (Ley Nº 25.156); 

 la inserción de varias de las firmas líderes en los sectores de actividad más favorecidos  por la reorientación del esquema económico a partir de la salida de la convertibilidad  (petróleo, minería, varios commodities procedentes de las industrias alimenticia, metálica  básica y química, y la armaduría automotriz), así como en muchos rubros terciarios que se  beneficiaron con el importante “efecto riqueza” que trajo aparejado el crecimiento económico  que tuvo lugar en los últimos años (telefonía móvil, televisión por cable, medicina prepaga,  cadenas de supermercados, venta de electrodomésticos, etc.); y 

 la importante y creciente inserción exportadora de muchas compañías de la cúpula a  favor del “dólar alto”, la reducción de los costos salariales a escala internacional y la vigencia  de términos del intercambio favorables y mercados externos en franca expansión (en  cantidad y precios) durante el horizonte temporal bajo consideración (al menos hasta que se  desató la crisis internacional a fines de 2008). El comportamiento de las grandes empresas en materia de comercio exterior Por su indudable importancia sobre el comportamiento macroeconómico, la acumulación y  reproducción ampliada del capital de las grandes empresas y por constituirse en uno de los  principales elementos explicativos de la creciente concentración económica global, vale la  pena indagar en torno a la evolución del peso de las firmas líderes en las exportaciones del  país.  Al respecto, de los datos aportados por el Gráfico Nº 2 se desprende que, más allá de las  oscilaciones coyunturales que se verificaron, en la posconvertibilidad se incrementó en 9,8  puntos porcentuales la participación media de las empresas de la cúpula en las  exportaciones totales, aumento que fue de 10,8 puntos porcentuales en la significación de la  elite fabril en el total de las industriales.
Así, puede afirmarse que este núcleo acotado del  poder económico doméstico se ha constituido en uno de los soportes fundamentales de la considerable expansión exportadora (estas compañías explican, de conjunto,  aproximadamente el 70% del aumento en las ventas externas totales y de productos  manufacturados que se verificó entre 2002 y 2009); fenómeno que ha asumido un rol  decisivo en su creciente significación en la producción agregada y, como se analiza más  adelante, en su aporte al superávit comercial.
La gravitación de los mercados externos en la explicación de la exitosa performance de las  corporaciones líderes de la Argentina también queda de manifiesto cuando se analiza la  evolución del coeficiente de exportación.

La información que brinda el Gráfico Nº 3 permite  visualizar cómo, más allá de las naturales fluctuaciones, entre la convertibilidad y la  posconvertibilidad tuvo lugar una suba importante en el coeficiente correspondiente al  conjunto de la economía y al sector manufacturero (de 6,0 puntos porcentuales en el primer  caso, y de 12,1 en el segundo). Este comportamiento fue mucho más marcado en el ámbito  de las grandes compañías, que entre los períodos mencionados incrementaron su grado de  apertura exportadora en 17,8 puntos porcentuales (las firmas exportadoras del panel de las 9 200 más grandes) y en 22,3 puntos porcentuales (las que vendieron al exterior dentro de las  100 fabriles de mayor tamaño).
En consecuencia, a favor de la nueva paridad cambiaria, el mantenimiento de un “dólar alto”,  la vigencia de bajos costos salariales a escala mundial y un escenario internacional expansivo, muchas de estas empresas se fortalecieron aún más como sólidas plataformas  productivas orientadas preferentemente hacia los mercados del exterior. Entre otras cosas,  ello se pone de manifiesto en sus altos y crecientes (vis-à-vis la convertibilidad) coeficientes  de exportación (mucho más elevados que los correspondientes a los totales nacionales), y  en que han tenido un rol protagónico en el “boom exportador” que experimentaron en los  años recientes la economía y la industria argentinas. En su mayoría, son firmas controladas por capitales extranjeros y por unos pocos grupos  económicos nacionales con inserción en los sectores productivos más favorecidos en la  posconvertibilidad: la agroindustria (Cargill, Bunge, Louis Dreyfus Aceitera General Deheza,  Molinos Río de la Plata, Nidera, Vicentín, A. Toepfer, ADM Argentina, Oleaginosa Moreno,  Noble y Arcor), la producción de aluminio y derivados del hierro y el acero (Aluar, Siderca y  Siderar), la armaduría automotriz (Toyota, Ford, Volkswagen, Peugeot-Citroen, General  Motors, Fiat Auto y Renault), la minería (Minera Alumbrera y Minera Argentina Gold), la  actividad petrolera (YPF, Pan American Energy, Petrobras Argentina, Refinor, Shell,  Sipetrol, Vintage Oil y Esso) y la elaboración de productos químicos (Compañía Mega y Dow  Argentina). 
No sólo se trata de un número limitado de grandes compañías que asumen un papel  protagónico en la generación de riquezas sino que, en ese escenario, son los actores  centrales y decisivos en cuanto a la obtención de divisas; aspecto no desdeñable si se  atiende al rol que le ha correspondido al superávit comercial en la construcción de los  nuevos senderos macroeconómicos de la posconvertibilidad. En realidad, el poder  económico que resulta del alto y creciente grado de concentración que exhiben en el plano  agregado se ve potenciado por su presencia determinante, también creciente, en cuanto a la  generación de divisas por la vía del comercio exterior. Estas últimas consideraciones remiten al comportamiento reciente del saldo comercial de la  cúpula y a su cotejo con el desenvolvimiento del correspondiente al conjunto de la economía  argentina y al resto de los segmentos empresarios. De los datos aportados por el Gráfico Nº  4 se corrobora que en la posconvertibilidad las firmas de la elite registraron, en conjunto,  abultados superávit comerciales (crecientes hasta 2008), mientras que el “resto de la  economía” operó con desbalances muy acentuados (también crecientes hasta dicho año).  A tal punto que en el último año de la serie las firmas líderes tuvieron un saldo superior a los  27.000 millones de dólares y el “resto” registró un déficit algo mayor a los 10.000 millones de  dólares. Se trata de una dicotomía para nada menor y decisiva en muchos aspectos. Indudablemente, el principal elemento explicativo de semejante cuadro de heterogeneidad  estructural se asocia al hecho de que la mayoría de las firmas de la cúpula se integra a  grandes unidades económicas que cuentan con claras posibilidades y perspectivas en  materia financiera y un ciclo de acumulación fuertemente transnacionalizado (en el plano  interno muchas de ellas tienen una inserción determinante en ámbitos productivos  asociados a la explotación de ventajas comparativas naturales).
Dicho perfil estructural y de  especialización contrasta marcadamente con el de los restantes segmentos empresarios, los  que en su mayoría presentan una debilidad manifiesta, desarrollan sus actividades en  rubros mucho más expuestos a la competencia de productos importados y deben hacer  frente a variados, complejos y adversos “factores de contexto interno” (institucionales,  normativos, financieros, etc.) en escenarios de apertura económica como los que  caracterizan a la actual fase del capitalismo a escala mundial. En definitiva, en la posconvertibilidad tuvo lugar un nuevo salto de nivel en la concentración  económica global a favor de la elite empresaria, tendencia en la que ocupó un lugar  relevante el fortalecimiento de muchas de las corporaciones que integran ese núcleo selecto  del poder económico doméstico como verdaderas plataformas exportadoras. A raíz de ello,  este conjunto reducido de grandes agentes económicos, además de pasar a detentar  porciones crecientes del ingreso nacional, afianzó aún más su control sobre un “bien” clave  y, en muchos sentidos, crítico para una economía con las características estructurales de la  Argentina (las divisas). Esto reforzó la ya de por sí considerable capacidad de veto de estas fracciones del capital concentrado interno sobre el funcionamiento del aparato estatal y, más  precisamente, sobre la formulación de las políticas públicas. Dada su inserción sectorial y  sus formas de vinculación con el mercado internacional, para estas empresas y grupos  económicos los salarios constituyen mucho más un costo de producción (que, como tal,  debe reducirse tanto cuanto resulte posible), que un factor dinamizador de la demanda  interna, lo cual constituye un dato del régimen económico en curso.   
CAPÍTULO 2. LA EXTRANJERIZACIÓN EN LA POSCONVERTIBILIDAD 
La consolidación del proceso de extranjerización de la economía argentina. Aun cuando la radicación de firmas extranjeras dista de ser un fenómeno reciente en el país,  el ritmo y la intensidad que asumió la afluencia de tales empresas en la década de 1990 y,  posteriormente, la consolidación de estos agentes en el plano económico durante la  posconvertibilidad constituyen suficientes elementos de juicio como para afirmar que se trata  de una instancia superior en lo concerniente a la extranjerización de la estructura económica  argentina. 
Si bien el capital foráneo siempre ocupó un lugar destacado en el funcionamiento económico  local y en el bloque de clases dominante, hacia fines del decenio de 1950, particularmente  entre 1958 y 1962, con el fin de reemplazar por producción local las importaciones de  muchos insumos de uso difundido y bienes durables, se alentó la radicación de nuevas  compañías extranjeras bajo la hipótesis de que el financiamiento requerido para desarrollar  esas industrias e incorporar tecnologías excedía las posibilidades del ahorro interno. En esta  etapa los capitales extranjeros se asentaron en el aprovechamiento de las potencialidades  ofrecidas por un mercado interno protegido y con altas demandas insatisfechas, y se  concentraron en unas pocas ramas oligopólicas como las industrias química y petroquímica,  los derivados del petróleo, el sector automotor y de autopartes, la metalurgia y la industria  de maquinarias eléctrica y no eléctrica. Otra referencia insoslayable en estas breves digresiones respecto al sendero evolutivo que  asumió la inversión extranjera directa (IED) en el país, es la profunda alteración del  esquema regulatorio para este tipo de inversiones que tuvo lugar en 1973. Éste se tornó  mucho más restrictivo y provocó un retraimiento de las inversiones (de hecho, no se  incorporaron nuevas empresas de envergadura), aunque no ocurrió lo propio respecto a  ciertas ampliaciones de capital.  Seguramente, la inversión foránea estaba expectante ante el rumbo que asumiría la  economía argentina a partir de la última dictadura militar.
Así, en lo que atañe estrictamente  al tratamiento de las corporaciones transnacionales, la sanción de una nueva legislación de  inversiones extranjeras en 1976 (Ley Nº 21.382) fue, sin lugar a dudas, un hito fundacional  en el derrotero que asumirá la presencia del capital extranjero en la economía doméstica, en  tanto que dicha norma, aún vigente, procuró eliminar cualquier posibilidad de tratamiento  diferencial entre el capital de origen nacional y el proveniente del exterior. (…)
Fue recién en la década de 1990, con el mismo andamiaje normativo pero articulado con  variados factores domésticos de atracción, cuando la intensidad y el ritmo de las  inversiones foráneas configuraron un nuevo estadio en el proceso de extranjerización de la  estructura económica local. Así fue que, tras el agotamiento del programa de  privatizaciones (en el que el capital extranjero tuvo un rol destacado en alianza con los  principales grupos económicos locales), en la segunda mitad del decenio se asistió a una  marcada desnacionalización del entramado empresario, que se manifestó en prácticamente  la totalidad de los sectores de actividad. A diferencia de otras etapas históricas, como bajo la  segunda sustitución de importaciones, la creciente injerencia del capital extranjero en el  marco de las políticas del neoliberalismo no trajo aparejados aportes relevantes en materia  de expansión del acervo de capital, ni mucho menos una redefinición del perfil de  especialización productivo-industrial, ni “efecto derrame” alguno. La IED se orientó, en  cambio, a la adquisición total o parcial de empresas y conglomerados de origen nacional  (centralización económica). Como resultado de estos procesos, a comienzos de este siglo    el capital extranjero ocupaba un lugar protagónico en la dinámica de acumulación doméstica  (con su consecuente gravitación en la definición de variables de ostensible significación  económica y social), así como en el interior del bloque de poder económico. (…)

Tal como fue anticipado, esta consolidación del proceso de extranjerización de la economía  doméstica durante la posconvertibilidad, y su correlato en un creciente poder económico del  gran capital internacional radicado en el país, guarda correspondencia con dos fenómenos  que interesa destacar. 

  • En primer lugar, durante este período se registró una serie de “cambios de mano” a favor del  capital extranjero en varias compañías en cuya propiedad participaban accionistas locales y  que, por su generalizada condición de oligopolios en un mercado interno reactivado y/o por  su inserción exportadora a favor del “dólar alto” y de la demanda mundial de commodities, contaban -y cuentan- con amplias potencialidades de crecimiento. Tales son los casos, entre  otros, de Acindar, Alpargatas, Cervecería Quilmes, Loma Negra, Moflino Hermanos, Pecom  Energía, Peñaflor, Quickfood, Swift Armour y Trigaglia. Además, ante el considerable nivel  de extranjerización prevaleciente en muchos sectores de la actividad económica local, se  verificó otro proceso relevante: la transferencia de empresas y tenencias accionarias entre capitales extranjeros, particularmente en sectores que han devenido claves en el actual  proceso económico, como las actividades mineras y petroleras (tales son los casos de  Minera Alumbrera, Minera Aguilar, Agua Rica y Cerro Vanguardia en el primer caso, y de  Oxy-Vintage, Apache-Pioneer y Apache-PAF en el segundo). 

  • En segundo lugar, la búsqueda de mercados con ventajas comparativas que les garanticen cuotas de ganancia elevadas (sean de carácter estático y/o institucionales de privilegio), ha  tenido un rol singular en la estrategia de radicación de las empresas transnacionales en la  posconvertibilidad, y, por ende, en el patrón de comportamiento que asumirá la  consolidación del predominio económico de tales agentes.  Al respecto, como surge del Cuadro Nº 1, apenas 13 actividades dieron cuenta del 90,0%  del incremento del acervo de inversión transnacional entre 2004 y 2009, con una  participación destacada de ramas asentadas en el procesamiento de recursos básicos y la  armaduría automotriz, es decir, las principales “ganadoras” de las considerables  modificaciones en la estructura de precios y rentabilidades relativas de la economía que  tuvieron lugar tras la “salida devaluatoria” del esquema convertible.

Una mención especial merece el caso de la explotación minera en la Argentina, cuyo  liderazgo en el incremento del stock de capital extranjero entre 2004 y 2009 corresponde,  principalmente, a la puesta en actividad de diversos yacimientos de minerales metalíferos  operados por empresas transnacionales. Si bien el plexo normativo sectorial y,  especialmente, la ley de inversiones mineras, que combina estabilidad fiscal con una  “sobreabundancia” de exenciones impositivas, fue aprobado en el decenio de 1990, la  maduración de distintos proyectos de inversión exploratoria dio lugar a la apertura de  nuevos yacimientos entre los años aludidos. Así, a la puesta en actividad de Minera  Alumbrera, Cerro Vanguardia, Minera Aguilar y Minera Altiplano a fines de la convertibilidad, se sumó en los años más recientes la explotación de Minera Argentina Gold, Minera Santa  Cruz, Coeur Argentina, Minas Argentinas y Minera Titrón. Todo hace presumir que tal  proceso se intensificará en los próximos años. Sin embargo, ello no es más que un ejemplo de la forma en la que se insertan los capitales  externos en el medio doméstico. (…)

El acelerado proceso de extranjerización del entramado productivo local, y su  consolidación durante la posconvertibilidad, lejos de haber contribuido a alterar el vector de  especialización y de inserción de la Argentina en el mercado mundial, ha contribuido a  afianzarlo aún más (lo cual expresa las insuficiencias y las limitaciones de las políticas  estatales, así como la funcionalidad de éstas con ciertas estrategias de las empresas  extranjeras). De modo tal que en la actualidad las transnacionales que se desenvuelven en  el país tienen una suerte de “doble” inserción estructural. Por un lado, están aquellas  vinculadas con la “vieja” división internacional del trabajo: producciones estructuradas sobre  la base de ventajas comparativas estáticas, principalmente materias primas abundantes  (agroindustria, minería, petróleo y algunos commodities industriales). Por otro, están  aquéllas ligadas a la “nueva” fase de internacionalización de los procesos productivos:  desverticalización de procesos a escala regional y/o mundial, siendo un ejemplo  emblemático el que brinda el sector automotor, en el que Brasil juega un indudable rol  dinamizador en el nivel regional y Argentina ocupa el lugar de “furgón de cola” asociado a  una creciente desintegración de la actividad en el marco de estrategias corporativas  definidas en el ámbito subregional y/o a escala internacional. No resulta difícil afirmar que todo ello contrasta con lo sucedido bajo la importante oleada de  IED que se verificó a partir de fines de la década de 1950, como resultado de las políticas del llamado “desarrollismo”. En aquel entonces, con limitaciones e impactos negativos  variados en lo económico y lo social, la radicación de capital foráneo contribuyó a  incrementar el stock de capital existente (primaron, entonces, los procesos de inversión en  nuevas plantas y las ampliaciones por sobre las compras de empresas nacionales) y a  redefinir el perfil de la economía doméstica, sobre todo en el ámbito de la industria  manufacturera. En la posconvertibilidad la IED reforzó el statu quo productivo existente, al  tiempo que fue sumamente exigua su contribución a la expansión de las capacidades  productivas domésticas o la misma se materializó en enclaves exportadores (como la  minería).  (…) 

 En suma, los diferentes desarrollos analíticos de este capítulo permiten concluir que, luego  del intenso proceso de extranjerización acaecido en la década de 1990, en la  posconvertibilidad se consolidó el predominio transnacional en la economía argentina. Se  trata de un actor que cuenta con un considerable poderío económico y variadas  capacidades de veto que se reforzaron en los últimos años en el marco de múltiples  acciones y omisiones estatales. Tales capacidades se desprenden no sólo del origen de  estos grandes capitales en el marco de un capitalismo dependiente, sino también de que  han acaparado porciones crecientes de la riqueza nacional y de su inserción en los núcleos  productivos más dinámicos del nuevo régimen económico y que delinean la inserción del  país en el mercado mundial. Todo ello comporta una serie de aspectos críticos que hasta el momento, por  desconocimiento, desidia o complacencia, no han merecido la debida atención de los  “hacedores de política” y diversos ámbitos académicos, políticos e, incluso, sindicales. Al  respecto, cabe recuperar tres cuestiones. 
  • En primer lugar, el hecho de que las compañías transnacionales que se desenvuelven en el  nivel local sean relativamente poco generadoras de empleo por unidad producida y que en  su interior se manifieste una distribución funcional del ingreso sumamente regresiva,  constituye un aspecto estructural que plantea numerosos interrogantes en cuanto a que el 42 poder económico realmente existente pueda oficiar de vector conductor de un “modelo de  acumulación con inclusión social”.  
  • En segundo lugar, es importante reparar en los riesgos que sobre las cuentas externas se  derivan de que los actores que controlan una proporción muy considerable y creciente del  ingreso nacional sean fuertes demandantes de divisas por distintos motivos: altos  coeficientes de importación (con su correlato en el plano interno en débiles grados de  articulación e integración productiva y tecnológica y el consiguiente afianzamiento del  carácter trunco de la estructura manufacturera), remisión al extranjero de utilidades y  dividendos, pago de honorarios y royalties por la compra y/o la utilización de tecnologías y/o  patentes, fijación de precios de transferencia en sus transacciones intracorporativas,  intereses devengados por el endeudamiento con el exterior, etc.. A ello debería agregarse  la reticencia inversora del capital extranjero, así como la de los segmentos nacionales del  poder económico y su tradicional “vocación” por la fuga de capitales.  
  • En tercer lugar, el predominio económico que experimenta la fracción extranjera de la elite  empresaria involucra diversos sesgos para la profundización y/o la complejización de la  estructura productiva, puesto que estos capitales, en procura de minimizar sus costos  absolutos en el nivel mundial, suelen carecer de interés real para ello. Seguramente de allí  pueda desprenderse la baja tasa de reinversión de utilidades de las compañías foráneas en  un escenario de apropiación de elevados márgenes de ganancia, de vigencia de una  distribución funcional del ingreso altamente regresiva, de ampliación de la demanda local e  internacional y de ausencia de cambio estructural en el perfil de especialización y de  inserción internacional de la Argentina. 
Se trata de cuestiones que, de no mediar políticas activas que las contrarresten, pueden  acarrear efectos negativos sobre la dinámica socio-económica y profundizar el señalado  poder de veto de estos grandes capitales y la pérdida de autonomía relativa del Estado en  sus distintos estamentos.  Ahora bien, los análisis que anteceden y las evidencias disponibles también sugieren que la  notable extranjerización de la economía doméstica es indicativa de la ostensible debilidad  del capital nacional. Se trata de una fracción que, ante su incapacidad de competir con el  capital extranjero, ha venido desplegando una estrategia que la ha llevado a resignar  porciones importantes de la estructura económica en un contexto de repliegue hacia ámbitos  productivos ligados al procesamiento de recursos básicos relacionados con la “vieja”, pero  sumamente actual inserción del país en la división internacional del trabajo, la que, vale  enfatizar, tiene en los salarios bajos un dato estructural. Así, en su internacionalización subordinada, estos sectores han renunciado a encarar un proyecto susceptible de impulsar  la reindustrialización sobre la base del desarrollo y el control de nuevas capacidades  productivas que puedan recrear y/o potenciar las ventajas dinámicas de la economía local,  como mecanismo para hacer viable una sociedad más inclusiva e igualitaria. De allí que se  encuentren en las antípodas de lo que constituiría una genuina burguesía nacional.(…) 

REFLEXIONES FINALES
(…)  Creo que es un deber de los economistas contribuir a esclarecer a fondo  los términos del problema”. Ahora bien, los desarrollos que anteceden quedarían inconclusos o parecerían una suerte  de diagnóstico sin posibilidad de resolución, si no incluyeran algunas reflexiones que, en el  actual contexto nacional, regional e internacional, podrían contribuir a morigerar o eliminar  sus actuales o potenciales efectos perniciosos sobre el comportamiento de la economía y la  sociedad argentinas, particularmente si se procura consolidar un modelo de acumulación  que priorice el desarrollo económico con una creciente inclusión social. De allí que en las  líneas que siguen, con el propósito de evitar caer en la mencionada política del avestruz, se  plantea, para la discusión, una serie de lineamientos que podrían aportar al tratamiento de  las problemáticas de la concentración y la extranjerización, sin que ello suponga una transformación radical e integral de una sociedad capitalista que busca alcanzar estadios de  desarrollo nacional nuevos y mucho más equitativos, así como romper con muchas de las  pesadas herencias del neoliberalismo en diferentes planos (no sólo económicos).  Naturalmente, la definición de políticas públicas de tratamiento a la concentración y la  extranjerización de la economía local ordenadas a partir de los ejes que se presentan a  continuación, debería ser uno de los nudos principales de un plan nacional de desarrollo, en  el cual, además de definirse prioridades estratégicas en diversos aspectos, se deberían fijar  distintos tipos de metas de desempeño a cumplir por los diferentes actores (sobre todo los  de mayor poderío económico y los más transnacionalizados), así como también un sistema  de “premios y castigos” lo suficientemente explicitado y de cumplimiento efectivo. 

Ejes de intervención vinculados con la concentración económica En primer lugar, teniendo en cuenta el notable grado alcanzado por la concentración  económica y la centralización del capital, surge como una necesidad imperiosa la de  equilibrar las relaciones entre los distintos tipos de empresas mediante una aplicación  adecuada e integral de la legislación vigente en materia de defensa de la competencia (Ley  Nº 25.156); incluyendo la dilatada conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la  Competencia. Esto debería involucrar, en toda su complejidad, los dos grandes campos de  acción que habilita la legislación (incluso de oficio, sin que exista denuncia al respecto): el  control riguroso de las fusiones y adquisiciones y, también, la identificación de prácticas  distorsivas de la competencia y/o de abuso de posición dominante y/o de conductas  desleales. En segundo lugar, atendiendo a la propia intensidad del proceso de concentración del  capital en general, y en la industria en particular, el análisis de la formación de precios en mercados oligopólicos u oligopsónicos y la identificación de posibles prácticas desleales  (con su correspondiente penalización), deberían ser un objetivo ineludible de la política  económica.  En tercer lugar, a partir de la “institucionalización” de la figura del grupo económico, cabría  establecer ciertos límites a su expansión, así como definir nuevas relaciones entre el capital  oligopólico y las firmas de menores dimensiones. Se trata de un instrumento estratégico  que, profundizando las acciones que brinda la legislación vigente en la materia, permitiría  acotar fuertemente los comportamientos oligopólicos u oligopsónicos. No se trata  únicamente de establecer los límites a las transferencias de paquetes accionarios y a las  estrategias de integración vertical, horizontal y de conglomeración de los grandes capitales  nacionales y extranjeros, sino de fijar normas que reglen las relaciones entre los mismos y  las compañías de menor envergadura que sean proveedoras de insumos o competidoras.  En otros casos, la intención es evitar que un conglomerado económico subsidie una  estrategia de expansión en alguna actividad a partir de su participación en algún mercado  que se caracterice por presentar un elevado grado de concentración y/o una baja  sensibilidad de la demanda ante variaciones en los precios. El proclamado “desarrollo de  proveedores” por parte de las grandes firmas, así como el fortalecimiento de las “cadenas de  valor”, perderían gran parte de sus potencialidades de no ser acompañados por un 45 seguimiento y un control efectivos de las prácticas anticompetitivas que se pudieran ir  manifestando en su interior. En cuarto lugar, en estrecha vinculación con lo anterior, se encuentra la necesidad de  formular e implementar un régimen de “compre nacional” (o símil) que, en el marco de las  máximas posibilidades tecno-productivas existentes, establezca la obligación de las grandes  empresas que reciben algún tipo de subvención estatal de formar proveedores locales y  demandarles sus insumos y bienes de capital a esos productores.
Cabe recordar que uno de  los efectos más discriminatorios contra los sectores productivos locales generados por la  apertura importadora y el proceso de extranjerización acaecidos desde la década de 1990  ha sido la profunda desintegración vertical de la producción nacional. Tal es su gravedad  que ello se expresa en un rasgo que no hace muchos años era un hecho excepcional en la  producción industrial: la creciente importancia del armado de productos en base a insumos y  partes importadas, que determina un avance casi nulo en materia de investigación y  desarrollo local y una gran rigidez en el nivel de las importaciones y el consiguiente impacto  en la necesidad de disponer de las divisas que las hagan posible (lo cual, a su vez, fortalece  el poder de veto de los grandes agentes exportadores). Por ejemplo, ello debería involucrar  la revisión del régimen preferencial del sector automotor, particularmente en su relación con  los autopartistas nacionales y, es más, con un severo control sobre la operatoria comercial  de las terminales. Al respecto, las restricciones cuantitativas a las importaciones puede ser  una política de paliativo coyuntural pero debería apuntarse a las propias bases estructurales  que, pese al “dólar alto” en la posconvertibilidad, no han sido revertidas en materia de  funciones de producción con un alto componente importado de insumos y tecnologías. Esto  resulta particularmente importante en términos de los actores que han pasado a constituirse  en dominantes en la cúpula empresaria del país: las compañías extranjeras. 
Ejes de intervención vinculados con la extranjerización de la economía 
En primer lugar, sería sumamente auspicioso que se implementara un registro de inversores  y empresas foráneas, atento a la ostensible permisividad de la legislación vigente en lo que  se refiere a la remisión de utilidades y la repatriación de capitales, y de un conjunto de  medidas tendientes a reducir lo más posible la considerable propensión importadora que  caracteriza a las firmas de capital extranjero radicadas en el país, así como el constante  drenaje de divisas que realizan (giro de utilidades, pago de royalties e intereses, etc.). Entre  otras modalidades de intervención, lo señalado se podría implementar a partir del  establecimiento de limitaciones al giro de utilidades, la imposición de niveles mínimos de las  ganancias que deben reinvertirse en el país con vistas a la generación de superiores  capacidades productivas (priorizando el abastecimiento de equipos, insumos y  conocimientos generados en el ámbito local) y la garantía de cumplimiento del régimen de  “compre nacional”. Al respecto, más allá de su inserción en un escenario interno y mundial muy disímil del  presente, y en vistas de la necesidad de modificar el marco normativo actual, algunas de las  disposiciones de la Ley de Inversiones Extranjeras sancionada durante el último gobierno de  Perón invitan a la reflexión, más aún si se tienen en consideración las que fueran, en ese  entonces, más que precisas prospectivas en la materia.

En segundo lugar, dado que una de las formas tradicionales con las que las empresas  extranjeras reasignan el excedente a nivel de la corporación de la cual forman parte está  vinculada con la fijación de precios de transferencia, el establecimiento de un estricto control  sobre tal tipo de prácticas debería constituir un objetivo central de la política económica. Más  aún cuando tales conductas conllevan importantes efectos negativos sobre las cuentas  fiscales y el sector externo (fuga de capitales encubierta).

En tercer lugar, en tanto las empresas extranjeras que actúan en el país conservan en sus  países de origen una proporción abrumadoramente mayoritaria de sus gastos e inversiones  en materia de Inversión y Desarrollo (I y D), deben contemplarse medidas que se orienten a  incrementar los -hoy insignificantes- niveles de inversión en I y D en el país. En este punto  se debería abrir un espacio de necesaria y mucho mayor confluencia entre las empresas y  los distintos organismos de promoción científico-tecnológica que existen en el país, en un  marco de reforma, control y gran reforzamiento de los mismos (ello, con la finalidad de  evitar, como es habitual, su cooptación, fundamentalmente por parte de las grandes firmas). 

En cuarto lugar, dado el elevado grado de extranjerización del aparato productivo local, y  considerando que, por ejemplo, buena parte de la inversión extranjera directa se dirigió  hacia rubros que se ubican en las primeras etapas del procesamiento (con escasas  articulaciones con el resto del entramado económico), se debería estimular la inversión en  actividades de mayor agregación de valor como vía inductora de un nuevo perfil de  especialización productiva menos ligado al aprovechamiento de recursos naturales y más  vinculado con actividades ubicadas en las fases finales del proceso productivo. A modo de ejemplo sobresale el caso de una de las actividades productivas que más ha  crecido en los últimos años a punto tal de emerger casi como una nueva rama de actividad:  la minería metalífera (como se señaló, en los hechos se trata de un enclave exportador  controlado por empresas transnacionales).

Si bien es una temática compleja, hay ciertos  aspectos que deberían ser tomados particularmente en consideración como la revisión de  incentivos fiscales y cambiarios que son redundantes ante los holgados beneficios obtenidos  por tales firmas (potenciados por el “dólar alto” y un escenario internacional en fuerte  expansión), la revisión de los parámetros establecidos para el pago de regalías (muy  distantes de los tributados en otros países), un mayor control medio-ambiental, de las  propias declaraciones juradas de producción y exportación, de las condiciones laborales  (particularmente en lo relativo a la seguridad del trabajo), y explorar las posibilidades  tecnológicas de incrementar sustancialmente el grado de elaboración local de la producción  (por caso, en el ámbito de la refinación).  Ahora bien, es indudable que la posibilidad de redefinir con los criterios aludidos el accionar  estatal en materia de tratamiento al capital extranjero (tanto el ya radicado, como sobre las  nuevas inversiones), se vincula necesariamente con la posibilidad de derogar una de las  tantas normas legales sancionadas durante la dictadura militar que aún permanecen  vigentes (la Ley Nº 21.382 de 1976 y su texto ordenado por el Decreto Nº 1.853/93) y  reemplazarla por un nuevo régimen en la materia. En este sentido, algunas de sus  disposiciones, como las del artículo 9º, parecen casi un despropósito que atenta contra la  propia lógica económica. De todas maneras, el tema más significativo a resolver es el que  se relaciona con las disposiciones de su artículo 1º: “Los inversores extranjeros que inviertan  capitales en el país tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las  leyes acuerdan a los inversores nacionales” (véase el Recuadro 2). En realidad, tal como  quedó demostrado con las demandas interpuestas por muchas de las empresas privatizadas  durante la década de 1990, esa “igualdad de derechos” no es tal en tanto todas aquellas  compañías foráneas provenientes de algunos de los tantos países con los que la Argentina  firmó Tratados de Protección y Promoción de la Inversión Extranjera (TBIs) (…) Leer

   

martes, 18 de noviembre de 2014

¿Qué Estado restableció la deKada? El del Consenso de Washington y el "de dominación de espectro completo".

 Es el que le garantiza impunidad a las transnacionales 
para saquear a nuestro país.
Las legaliza, subsidia y protege en su ejercicio del poder económico a la vez que imperialista.
En verdad, las bases de reestructuración del país para la acumulación de riquezas por la alianza de los capitales y Estados imperialistas con los locales se implantan mediante estado terrorista y fundamentado en la Doctrina de Seguridad Nacional que elaboró Estados Unidos.
No es pasado. Inmediatamente después de su reelección, Cristina F. de Kirchner hizo promulgar la ley antiterrorista y no fue el único "resurgimiento de la Doctrina de Seguridad Nacional".

Adolfo Pérez Esquivel (18-09-2012) advierte: (…) Horacio Verbitsky publicó dos artículos (Welcome back, boys y Mentiras y guardaespaldas) que es necesario leer en el periódico Página 12 en los días domingo 9 y 16 de septiembre. En los mismos señala que la semana pasada el Ministerio de Defensa de la Nación organizó un curso para que el Brigadier Mayor Richard Goetze, veterano de los bombardeos durante la guerra en Vietnam que además fue agregado militar de Estados Unidos en la Argentina durante los primeros y peores años del terrorismo de Estado, diese un curso de formación estratégica a los funcionarios civiles y a militares argentinos.
Junto a Thomas C. Bruneau, profesor de Asuntos de Seguridad Nacional en la Escuela Naval de Posgrado, y Anne McGee, Coronel de la Fuerza Aérea, quienes supieron preparar y coordinar las órdenes de despliegue puestas a la firma del Pentágono, en operaciones en Afganistán e Irak, como en acciones de defensa interior; vinieron a la Argentina invitados por el Ministro Puricelli para insistir sobre la importancia de la intervención de las Fuerzas Armadas ante estas denominadas nuevas amenazas.
Al permitir que las FFAA argentinas y funcionarios civiles se formen nuevamente en la DSN “aggiornata”, el Ministro de Defensa y el Gobierno Nacional dan visto bueno a la idea de imponer el control social identificando al enemigo interno, restringiendo las libertades ciudadanas y asumiendo acciones represivas contra los movimientos sociales. Asumen actitudes masoquistas que ponen en peligro la democracia y el derecho del pueblo.
(…)
Lo preocupante es que tanto el Gobierno Nacional como el Ministro de Defensa Puricelli, acepten realizar éstos encuentros que promueven el sometimiento de nuestras políticas a las de EEUU. Todo esto se realiza a espaldas del pueblo, sin un análisis sobre el rol de las FFAA en la construcción democrática.
La Argentina también ha sancionado recientemente la ley antiterrorista. Esa ley es otra imposición del GAFI que permite penalizar las protestas sociales para garantizar las inversiones y a la cual el gobierno argentino se ha sometido. (…) Leer
El Estado construido por la dictadura genocida está presente también en muchas leyes, destaquemos las que son fundamentales para la transnacionalización económico territorial junto con el sistema de eterno endeudamiento público externo. Hagámoslo previo a la pregunta de:


Debate gobierno-oposición
¿Y por qué no derogan todas las leyes de la dictadura?

21 de octubre de 2014

El kirchnerismo y la oposición debaten si hay que derogar o no algunas de las leyes de la última década. Nadie dice nada de las leyes de la dictadura que afectan al pueblo trabajador y siguen vigentes después de más de 30 años.

Por Lucho Aguilar 
(…) Martínez de Hoz fue uno de los hombres del empresariado que ocupó el Ministerio de Economía durante la dictadura. En 1977 impulsó la Ley de Entidades Financieras, que regula la actividad de bancos y financieras. La reforma permitió la completa liberalización del mercado financiero, dándole libertades a los bancos para fijar tasas y favoreciendo todo tipo de negocios especulativos. Amparada por esa y otras leyes, en la última década esa rama de la economía ha logrado niveles de concentración y de ganancias extraordinarios.
También la dictadura impuso la aún vigente Ley de Inversiones Extranjeras. Con ella se buscaba ceder más negocios al imperialismo, e incluía una cláusula por la que cualquier capital internacional gozaría de los mismos beneficios que el capital local. También favorece a las empresas extranjeras con exenciones impositivas y fondos del Estado, y otorga facilidades para girar sus ganancias a sus casas matrices. Esa extranjerización de la economía que buscó fomentar la dictadura pegó un salto con el menemismo. Pero fue durante el kirchnerismo, contrariamente al relato oficial, que llegó a su apogeo: dos tercios de las principales 500 empresas del país son extranjeras. Chevron, Kraft, Ford, Lear, Barrick Gold, todos a sus anchas.
Con las leyes que apretaban a Luciano Arruga
Para tratar a los menores que tienen “conflictos con la ley”, todavía está en vigencia el decreto militar 22.278/80, que lleva la firma del general Videla. El Régimen Penal de la Minoridad establece que un menor de 16 años “no debe ser penado”, pero les otorga atribuciones a los jueces para recluirlo. En manos de la policía, muchos pibes mueren asesinados por gatillo fácil. Otros quedan en manos de una justicia empecinada en perseguir a los jóvenes pobres, que no tienen prácticamente derecho a defensa y terminan encerrados no sólo en institutos, sino en comisarías. De acuerdo con la ley, a los jóvenes que tienen entre 16 y 18 años se les pueden aplicar las mismas penas que a los adultos.
Los debates impulsados por el kirchernismo y la oposición para reformar este régimen mantienen la postura de penalizar a los menores, bajar la edad de imputabilidad, condenándolos en definitiva al encierro.(…) 

El Estado neoliberal se consolidó durante la gestión del PJ bajo liderazgo de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Posee un funcionamiento que todavía rige plenamente : 54 tratados bilaterales de inversión y el CIADI. Consideremos:
Javier Echaide explica: (…) Durante la década de 1990 la mayoría de los países latinoamericanos firmaron tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones (TBI) por los cuales se comprometían a proteger las inversiones de empresas provenientes de otro país firmante. Estos tratados generalmente adoptan como mecanismo de solución de disputas al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), uno de los organismos que conforman el Grupo del Banco Mundial. El CIADI forma tribunales arbitrales ad hoc -es decir para cada caso individual- ante la demanda que una empresa transnacional (el inversionista) pueda plantear contra un Estado por una medida que considere haya afectado su inversión. Los tribunales del CIADI interpretan de manera amplísima el texto de los TBI de modo de incluir la mayor cantidad de casos dentro de estos mecanismos y así garantizar el reclamo de protección de la inversión supuestamente afectada. Con estas interpretaciones amplias, los derechos de las empresas transnacionales se ven ampliados en tanto las posibilidades de plantear una demanda son cada vez más grandes. Por ejemplo: en el caso “Aguas del Tunari c/ Bolivia” por la concesión del servicio de agua potable de Cochabamba -caso mundialmente conocido como “la Guerra del Agua” del año 2000 en Bolivia-, la empresa Aguas del Tunari SA, de nacionalidad boliviana, demandó a Bolivia por un contrato de concesión firmado en Bolivia, de cumplimiento en suelo boliviano. Pero no demandó al Estado ante los tribunales locales, sino ante el CIADI, sito en Washington, en la sede del Banco Mundial, invocando la jurisdicción extraterritorial dado que los accionistas dueños de Aguas del Tunari eran empresas con sedes en Luxemburgo, Islas Caimán, Holanda, Italia y, en definitiva, Estados Unidos En efecto, detrás de todas esas subsidiarias se encontraba la transnacional norteamericana Bechtel.

¿Por qué si Bechtel -o cualquier otra empresa transnacional- tiene el derecho de poder demandar a un Estado ante el CIADI por ulteriores subsidiarias que actúan en un territorio, ese Estado no puede responsabilizar a dicha empresa matriz por las actividades que esas filiales realicen en su territorio? Pareciera que el andamiaje jurídico de la globalización neoliberal -aún en plena vigencia- genera derechos superlativos mientras que las obligaciones se mantienen restringidas bajo la excusa del “velo empresario”, aún en los casos más irrisorios…

Este desbalance jurídico entre derechos y obligaciones que favorece al capital transnacional hasta el momento no ha sido revisado en el caso argentino en lo que va desde su nacimiento incipiente en 1990 hasta la actualidad, pero sí ha sido denunciado por el Ecuador en 2009 cuando dicho país se retiró del CIADI y actualmente es objeto de análisis dentro de un proceso de auditoría de todos los TBI que Ecuador ha firmado y que el presidente ecuatoriano Rafael Correa ha decidido impulsar este año (2013).

Estos TBI afectan el orden público local por cuanto contienen cláusulas de prórroga de la jurisdicción nacional que resultan violatorios del Art. 116 de nuestra Constitución Nacional, que en su parte pertinente dice:

Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre los puntos regidos en la Constitución, y por las leyes de la Nación […]; y por los tratados con las naciones extranjeras; […] de los asuntos en que la Nación sea parte; […]. A su vez, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 -que Argentina aprobó por Ley 19865 y ratificó en 1972- establece en su Art. 46 que:
Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

De más queda decir que no hay otra norma más fundamental para la Argentina que la propia Constitución Nacional.

De la lectura concordante de toda la normativa, tanto nacional como internacional que obliga a la Argentina,  es posible sostener una postura por la nulidad de los 58 TBI que nuestro país mantiene en vigencia desde la década de 1990.(6) Del mismo modo, es posible también sostener la nulidad de la entrada argentina al CIADI a partir de la fecha de ratificación de la Convención de Washington de 1965, que es posterior a la reforma constitucional de 1994 la cual incorporó once tratados internacionales de derechos humanos a la jerarquía constitucional con lo que se vio modificado el bloque de constitucionalidad de nuestro país. Al asumir nuevas obligaciones internacionales, Argentina tendría que haber realizado un control de la constitucionalidad de dichas obligaciones no sólo con la Constitución Nacional previa a 1994 sino también con los once nuevos tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se incorporan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Organismos internacionales ya han emitido observaciones que alertan las posibles contradicciones entre el régimen de protección de inversiones y las obligaciones erga omnes que emanan de los tratados de derechos humanos, con lo cual la revisión bajo el nuevo bloque de constitucionalidad de la pertenencia al CIADI y de la vigencia de los TBI, además de otras razones que podrían demostrar la nulidad de estos tratados para la Argentina,(7) sigue siendo materia pendiente de estos últimos diez años.


Sin embargo, estas observaciones que aquí realizamos dependen de una voluntad política que el Estado Nacional hasta el momento no tiene.

El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho ha manifestado más allá de los “amagues” políticos de impugnar los TBI y el Convenio de Washington, algo necesario de realizar pues es el gobierno nacional el responsable por el manejo de las relaciones exteriores de nuestro país. Al respecto, merece subrayarse que desde diciembre de 2012 yace a la espera de tratamiento parlamentario el Proyecto de Ley 8544-D-2012 presentado por la Diputada Liliana Parada y que precisamente plantea la nulidad de los TBI y de la permanencia argentina al CIADI. (8) Esto muestra que existen iniciativas actuales, así como anteriores, que han tomado opciones por desenmarañar ese estado de situación en el que nuestro país decidió sujetarse desde los gobiernos de Carlos Menem.
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A su vez  Alejandro Teitelbaum nos aclara qué hay detrás de los feudos provinciales y su perfeccionamiento en federaciones según la variante extractivista que los rige:
El planeta está envuelto en una densa trama de convenios y tratados económicos y financieros internacionales, regionales y bilaterales que han subordinado o suplantado los instrumentos básicos del derecho internacional y regional de los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano, las Constituciones nacionales, la legislación económica orientada al desarrollo nacional y las leyes laborales y sociales vigentes.
Esta trama, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de « trato más favorable », de « trato nacional » y de “nación más favorecida”, que figuran en casi todos los tratados, funciona como un sistema de vasos comunicantes, que permite a las políticas neoliberales circular libremente a escala planetaria y penetrar en los Estados, donde desintegran las economías nacionales y generan graves daños sociales.
Todo esto comporta la primacía de los derechos del capital sobre los derechos democráticos y humanos de los pueblos. Se consolidan -como régimen jurídico de obligatorio cumplimiento- las políticas de liberalización y privatización. Se trata de lograr, mediante acuerdos internacionales, que estas políticas no puedan ser revertidas.
Es la regresión a una especie de derecho feudal o corporativo, que se suele llamar “lex mercatoria” pero que va mucho más allá de los usos y costumbres en el ámbito del comercio, porque se integra al derecho vigente en forma de tratados interestatales que se incorporan al derecho interno, aunque sean contrarios al derecho público nacional e internacional.
Lo llamamos derecho corporativo o neofeudal porque funciona en el interés exclusivo del gran capital transnacional y de los Estados ricos y en detrimento de los derechos fundamentales de los Estados llamados periféricos y de sus pueblos. Con la agravante de que este derecho corporativo está acompañado de un fuerte sistema coercitivo para asegurar su aplicación : multas, sanciones y presiones económicas, diplomáticas, militares, etc. Y para el arreglo de los diferendos entre las partes se han creado “tribunales arbitrales” al margen del sistema judicial de derecho público estatal e internacional, entre los que cabe destacar los que se constituyen en el seno del CIADI (véase más adelante).
Forman parte de este sistema de derecho corporativo acuerdos internacionales, regionales, subregionales y bilaterales [1]. Los tratados bilaterales (2000 aproximadamente en vigor en todo el planeta), son poco visibles para la opinión pública, muchos de ellos han sido celebrados a hurtadillas y son aun más perjudiciales para los derechos de los pueblos que los tratados internacionales o regionales en vigor o en proyecto.
Los tratados bilaterales comprenden fundamentalmente tratados de promoción y protección de inversiones extranjeras (TPPI), de libre comercio (TLC) , de derechos de propiedad intelectual, de cooperación y de ciencia y tecnología.
Estos tratados son el resultado de una táctica de los centros del poder económico-político planetario, particularmente de los Estados Unidos, consistente en negociar uno a uno con gobiernos débiles y/o corruptos propensos a ceder.(…) Leer 

De modo que compartimos el "desvío de poder" con los pueblos de México. Pese a que están subsumidos en un mayor desarrollo de la economía criminal conforme a la expansión de la criminalidad económica de base extractivista.


TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Fundador: Lelio Basso (Italia)
Presidente Franco Ippolito (Italia)
Secretario general Gianni Tognoni (Italia)

Libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos en México (2011-2014)

Audiencia final
Ciudad de México, 12-15 de noviembre de 2014
Sentencia
Secretaría General: Fondazione

(…)del conjunto de información recibida a lo largo de los años de  talleres, foros, pre-audiencias y audiencias temáticas del Capítulo México del TPP, en  la revisión de miles de documentos, en la presentación de miles de testimonios,  surge un cuadro de situación que refleja la innegable responsabilidad del aparato  estatal mexicano en todos sus niveles con los delitos y violaciones denunciadas y su  absoluta colusión con los intereses del capital transnacional, con las políticas de los  Estados Unidos de América e incluso con el funcionamiento e intereses de  numerosas organizaciones criminales, en lo que fuera caracterizado por la fiscalía  de esta causa como un proceso de "desvío de poder". 
Se ha caracterizado este "desvío de poder"4 como una transformación del  aparato estatal que, a la vez que refuerza, terceriza y actualiza una tremenda capacidad punitiva, abandona definitivamente toda preocupación por el bienestar  de la población, utilizando el poder público para la consecución de intereses  particulares, violando en dicho proceso todas y cada una de las conquistas históricas  de los pueblos en su larga lucha.   A su vez, este desvío de poder se realiza en todos los planos del  funcionamiento estatal: político, legislativo, judicial, incluso económico, en tanto  expropiación del aparato público que, despojado de las características que intentan  justificar su legitimidad (representar los intereses del conjunto de la población),  queda vaciado.  
La actitud anómala en que consiste la desviación de poder en tanto  mecanismo criminal, según los términos en los que ha sido definido este ilícito atípico durante las intervenciones de las Fiscalías, consiste en el uso, por parte de  los gobiernos, representantes políticos, autoridades y poderes fácticos, de las  capacidades económicas, políticas, culturales y jurídico-institucionales del Estado,  con el propósito de satisfacer o beneficiar intereses privados y particulares, locales  o extranjeros, en contra o en detrimento del interés público y general de la población, y a costa de desatender las condiciones mínimas de reproducción y desarrollo de la vida social y de supeditar el ejercicio de los derechos individuales y  colectivos de las personas a dinámicas económicas ajenas a sus intereses.  
En el caso de México, el desvío transexenal de poder ha consistido en una  serie programada de acciones dolosas a través de las cuales los gobiernos  neoliberales secuestraron la vida pública del país, asaltaron sus instancias  decisorias y, sirviéndose de los vicios y prácticas autoritarias propios del régimen  presidencial mexicano, llevaron adelante una transformación jurídica sin  precedentes, que apuntó a la destrucción del proyecto soberano de Nación heredado  por la revolución social de principios del siglo XX y a la consiguiente reconfiguración  desviada del Estado, todo ello con el objetivo de favorecer y garantizar  jurídicamente la satisfacción de los privilegios e intereses privados de unas cuantas  empresas trasnacionales en contra de las necesidades y aspiraciones históricas del  pueblo mexicano.  Hasta la fecha se han emitido 220 decretos de reformas a la Constitución, 122  de los cuales, el 55.45%, han tenido lugar bajo la égida del capitalismo neoliberal, lo  que ha implicado 238 modificaciones sobre diversos artículos, particularmente el 3,  el 27 y el 123, pero también muchos otros referentes a las estructuras y ámbitos competenciales de los órganos públicos, la distribución territorial de atribuciones,  los alcances y contenidos de la autonomía municipal, los procesos electorales y el  sistema de partidos, la participación ciudadana en la gestión de políticas públicas, la  transparencia y rendición de cuentas, los derechos humanos, el control de la  constitucionalidad, la seguridad nacional y pública, la política criminológica, la  procuración e impartición de justicia, entre otras cuestiones medulares para el  desarrollo integral de la Nación, la independencia y democratización de la sociedad  mexicana, la vigencia del estado de Derecho y el ejercicio pleno de la libertad y la  dignidad de las personas.  
A partir de este desvío de poder, la función prioritaria del Estado se ha  reformulado para convertirlo en organizador y/o ejecutor de los despojos y  expropiaciones, de la transformación y destrucción de la estructura productiva y de  la implementación de las masacres, represiones y numerosas violaciones de  derechos necesarios para el quiebre de los lazos sociales en México. Si bien este proceso, en distintos grados, es común a numerosos Estados  modernos en un contexto neoliberal, el caso de México destaca sin duda alguna por  el nivel que alcanza este desvío de poder, por el grado de vaciamiento de las  funciones representativas o sociales del Estado correlativa con una simulación de la  continuidad de su funcionamiento, a diferencia de los regímenes dictatoriales en  donde dicha renuncia se hace explícita.
Es ello, entre otros elementos, lo que ha  llevado a la invisibilización de la gravedad de los hechos ocurridos en México. Infinidad de movimientos sociales mexicanos han sido quienes han cargado  sobre sus espaldas no sólo los numerosos sufrimientos descriptos en las actuaciones  del Tribunal sino la difícil tarea de desvelar el manto de silencio y olvido que rodea  la presente situación, de documentar, clasificar, analizar y también comprender la  vastedad, complejidad y gravedad de los crímenes de Estado desarrollados en  México en el período 1982-2014, así como su genealogía en masacres y procesos  represivos previos como los de 1968 o 1971.   Esta tarea titánica, desarrollada muchas veces en soledad, enfrentando el  silencio y la indiferencia de las instituciones internacionales, de la mayoría de los  gobiernos, de la gran mayoría de los medios de comunicación internacionales y  nacionales e incluso de la mayoría de las organizaciones sociales de otros países, se  transformó sin embargo en un espacio enriquecedor en su capacidad de articulación  de movimientos sociales. Vale citar como ejemplo de ello la frase de cabecera del  capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos. "Andábamos sin  buscarnos, pero sabiendo que andábamos para encontrarnos".   El Tribunal constituyó un espacio de encuentro, de diálogo, de  enriquecimiento mutuo y de construcción de un acervo de información y  documentación enorme, así como la posibilidad de intentar comprender el carácter  estructural de la destrucción sistemática y organizada del derecho de los pueblos de  México.  
El proceso de transformación estructural de la sociedad mexicana ha  articulado las prácticas de cuatro tipos de actores:  a) Empresas transnacionales,  b) Estados de origen de dichas empresas (fundamentalmente los EEUU y Canadá),  c) Instituciones internacionales como la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OMPI,  entre otras, que actúan como representantes de las empresas transnacionales,  d) El propio Estado mexicano, a través del desvío de su poder para ser utilizado  como garante y protector de los intereses de las empresas transnacionales, de los  Estados de origen de las mismas o de los grupos criminales nacionales y  transnacionales.  (…) 
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Objetos_Relacionados/Sentencia_de_la_Audencia_Final_Libre_comercio_violencia_impunidad_y_derechos_de_los_pueblos